
En los contactos críticos que el hombre corriente tiene con el mundo del derecho es, en principio, siempre el derecho positivo el que interesa. Así, por ejemplo, si se trata de conducir un vehículo por una carretera, las normas positivas de tránsito dictadas por las autoridades competentes o los usos recibidos en la comunidad en cuestión, son decisivos para determinar si es lícito conducir, por ejemplo, por la izquierda o por la derecha. Lo mismo ocurre si el problema jurídico consiste en la separación legal de un matrimonio divorcio, el endoso de un cheque. El derecho a votar en las colecciones, el pago de impuestos, etcétera. A pesar de la fuerza de ese hecho evidente, el hombre se resiste comúnmente a admitir que el mero acatamiento general o la imposición por las autoridades constituyan todo el fundamento de la validez o de la obligatoriedad de las normas jurídicas. El hombre común tiende, por el contrario, a creer que, si bien en ciertas materias como, por ejemplo, la regulación del tránsito ello puede ser así, en otras, más fundamentales, la verdad es otra. Existirían ciertos principios o normas jurídicas cuya validez estaría fuera del alcance de las autoridades. Esos principios y normas constituirían un derecho natural (superior al derecho positivo emanado de la voluntad de los hombres) y fundado, por su parte, en algo superior a dicha voluntad (Dios, la naturaleza del hombre, la razón, etcétera). Las normas del derecho natural tendrían, así, la virtud de decidir de una vez y para siempre ciertas interferencias de conducta, adjudicando derechos (rights) que no podrían ser arrebatados por autoridad alguna. Por ejemplo: el derecho de propiedad, derecho a la vida, a la libertad de prensa, etcétera.
El hombre común contemporáneo especialmente en los países anglosajones que no han sido sacudidos por violentas conmociones políticas cree en el derecho natural. Sin embargo, la ciencia de la jurisprudencia, en términos generales, no ha podido ver en esa creencia otra cosa que la comprensible aspiración de que el derecho positivo se acerque lo más posible a un ideal de perfección, es decir, de justicia. Pero es obvio que esa aspiración o esa creencia no bastan para alcanzar en los hechos la justicia que se pretende. Es necesario, por el contrario, poner manos a la obra y luchar por la justicia. Las más arduas investigaciones históricas y comparativas no han encontrado, hasta la fecha, una sola institución que haya sido declarada uniformemente lícita o ilícita por todos los regímenes jurídicos conocidos. Las instituciones jurídicas reales no muestran, por consiguiente, el carácter absoluto que pretenden los iusnaturalistas, sino el carácter relativo propio del derecho positivo. Piénsese, por ejemplo, en la esclavitud, antes lícita y hoy no, o en la brujería, antes castigada severamente como delito y hoy conducta lícita. La ciencia de la jurisprudencia, tal como se la conoce actualmente entre nosotros, tiene por punto de partida, por el contrario, el apartamiento de las especulaciones iusnaturalistas gratas a los autores de los siglos XVI y XVII, y la dirección decidida del interés del conocimiento por el derecho positivo, tal como se da en el tiempo y en el espacio, en la historia.
En la historia del pensamiento jurídico se encuentran, por consiguiente, enfrentadas esas dos autores naturalistas y autores impositivamente pertenecen principal mente al campo estudios de la filosofía jurídica internacional público. Los segundos tienen representantes en todas las ramas del derecho y cuentan con abrumadora mayoría en las característicamente positivas. Algunos de los principales autores iusnaturalistas son: Santo Tomás de Aquino (1225-1274),reconocida cumbre del pensamiento católico y medieval, quien funda el derecho o ley natural en la ley eterna que rige el universo; Francisco Suárez (1548-1617); Hugo Grotius que funda el derecho en la naturaleza del hombre considerado como ser racional; Thomas Hobbes; John Locke, Jean Jacques Rousseau e Immanuel Kant (1724-1804), quienes siguen, en términos generales, los planteos de Grotius, con aportaciones de interés para el derecho político. Entre los principales autores impositivitas encontramos ya no figuras señeras del pensamiento en general, sino propiamente juristas. Mencionemos algunos: Friedrich Karl von Savigny, figura máxima de la escuela histórica del derecho, que escribió su monumental Sistema de derecho romano actual, señalando la necesidad de investigar el derecho en la historia, prescindiendo de especulaciones naturalistas; Rudolf von Ihering; Toullier, Marcadé, Troplong y Demolombe, representantes de la escuela exegética, que apareció en Francia a raíz de la sanción en 1804 del Código civil de los franceses, más conocido por Código Napoleón; John Austin (1792-1859), fundador de la escuela analítica, que floreció en Inglaterra y en Estados Unidos, y Hans Kelsen, fundador de la escuela de Viena y creador de la teoría pura del derecho. En las páginas que siguen, y salvo que se aluda expresamente al derecho natural o a las teorías iusnaturalistas, se hará referencia al derecho positivo y será usadla como sinónimo de éste la palabra derecho. Ello no quiere decir que se niegue la posibilidad y la disposición de criticar ese derecho positivo en nombre de la justicia. Para expresar este tipo de valoraciones que desaprueban el derecho tal como es, no se dirá que ese derecho no es tal o que no existe, sino que es injusto.



