El mundo de la voluntad y la legalidad de la formación de la voluntad

El segundo terreno capital de la educación es el de la formación de la voluntad. La voluntad se eleva sobre el conocimiento causal (naturaleza), en tanto que ha de encontrar una decisión allí donde la pregunta de la reflexión causal no nos es resuelta. Pues sólo así permanece pendiente de discusión una elección (por tanto, algo que hay que querer), como una irresolución, no en sí, sino para nosotros. Pero el principio de la resolución práctica no puede ser otro más que el principio decisivo de una cuestión teórica: la resolución debe decidir siempre en el sentido de la más pura armonía visible, de la unidad plena interior en el círculo que nosotros superamos. Pero esta unidad se amplía siempre más extensamente en el círculo de las reflexiones. En último término sería la armonía general en todo el dominio de la conciencia, y no solamente para el individuo, sino para una comunidad, entendida en la más amplia extensión. Este fin es un punto infinito donde no tiene límites la extensión de la conciencia. Este fin permanece, por tanto, un mero punto de vista, una «idea»; pero tiene un sentido positivo, a saber: el de determinar previamente la dirección del proceso del conocimiento práctico y someterlo a priori a una ley, a un método. La relación del conocimiento práctico fundido así (del conocimiento de lo que debe ser o de lo que debe acontecer) con lo teórico (conocimiento de lo que es o de lo que acontece), no es meramente negativa, sino que debe decidir algo para la voluntad, allí donde el conocimiento teórico, según la ley de la causalidad, no proporciona ninguna decisión; es, pues, completamente positiva. Lo que debe ser, no es, ciertamente; pero, sin embargo, debe ser, debe llegar a ser real; por tanto, debe ser manifestado en la relación causal, en la cual solamente algo deviene real; esto es, la voluntad permanece indicada completamente, según su materia, en la experiencia. Toda realización de lo querido acontece según la ley de la causalidad; cae, por tanto, bajo el concepto amplio de la Técnica (§ 10), la cual pertenece el dominio del intelecto, pero se somete al mismo tiempo en toda su extensión a la ley propia de la voluntad. El deber significa, en su comprensión más usual, la relación del medio al fin propuesto: esto y esto debe acontecer, a fin de que esto y esto (lo que se ha propuesto como fin) se alcance mediante esto (deber condicionado). Sobre esto decide en general la Técnica. Pero por encima de esto se levanta necesariamente la pregunta de por qué debe ser el fin, y cuando éste es considerado nuevamente como medio para otro fin, la pregunta se dirige nuevamente a éste, y así sucesivamente hasta llegar a un fin incondicionado de la unidad general de la conciencia. Este es, por tanto, el último fin; pero ya no es un fin alcanzable empíricamente, sino infinito, el cual determina la dirección del camino (la cual es siempre una elevación superior de nuestros fines) ajustada a lo finito. Ahora bien, el fin es, frente al medio, lo previamente querido; el medio es querido porque de hecho previamente es querido el fin; por tanto, aquel último fin es más bien la primera determinación en todo querer.

La voluntad está determinada originariamente y como tal mediante su propia ley, esto es, la ley final; no está determinada de un modo previo, temporal y causalmente, por el impulso del placer o por el de conservación. Todo impulso aspira en absoluto a satisfacerse; mas por esto no es el sentimiento de satisfacción (tomado previamente quizá en la representación) su agente originario. Precisamente el mayor impulso que se eleva puede esperar la menor satisfacción (porque es realización) y no puede preguntar nada de esto. La tendencia, como tal, es, en primer término, no satisfacción; la satisfacción seria la muerte del impulso; por tanto, impulsarla a su satisfacción sería impulsarla a su propia muerte; fundamentalmente no tendería a nada y sería mejor que no existiera impulso alguno. Tal es el motivo concebible del pesimismo. Por tanto, debe ser más bien la «cosa» según lo que ello impulsa. Pero lo que esta «cosa» sea está claramente explicado mediante las reflexiones previas. Éstas han mostrado que el fin concreto determinado se somete a una relación constante con la evolución del impulso; pero esta evolución pertenece a la ley racional de la ampliación periférica constante y al mismo tiempo a la profundidad central del impulso. Como consecuencia de esto, el impulso no tiende precisamente a llenarse y a borrarse en su cumplimiento, sino más bien a afirmarse como impulso y a elevarse constantemente al fin según la intensidad. El principio del querer, fundado así, es un principio puramente formal; debe ser meramente formal, pues ningún fin material del querer podría valer incondicionalmente, sino sólo el principio formal de la armonía interior del impulso. Pero este principio formal se dirige de hecho a dar una resolución segura a la exposición, suficientemente clara, de la pregunta, no acerca de lo que es rectamente práctico, sino de lo que es recto en la situación dada, a saber: lo que descansa en la dirección de la afirmación progresiva y en la elevación infinita del impulso mismo. Pero la conexión entre el querer y el entender, entre la idea y la experiencia es, según esto, una conexión completa hasta que llega a alcanzar una raíz última común. Se repite el proceso gradual general de lo inmediatamente sensible (aquí se refiere al impulso) mediante la elección razonable (juicio práctico, ley práctica, objetivación práctica, presentación de una «cosa» a la cual se subordina la tendencia de la persona, voluntad en su riguroso sentido), hasta llegar a la razón (a la voluntad racional), esto es, al entender consciente, a la unidad general de la conciencia práctica, lo cual concurre con la conciencia crítica del valor, siempre condicionado, de nuestro querer empírico y de la infinidad de su problema; esto es, con la conciencia moral. Y este proceso gradual vale tanto para el individuo como para la comunidad; consiguientemente, se aplica a la educación de la voluntad del individuo en la comunidad y mediante ella.

 

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