Funciones fundamentales de la vida social, clases fundamentales de las actividades sociales e idea pedagógico-social del Estado

El proceso gradual de la comunidad educadora, tal y como ha sido presentado en el § 16, limitado a la relación inmediata del educador y el educando, se transporta necesariamente a toda comunidad, desde el momento en que se considera cómo debe formarse la idea impulsiva del individuo, su voluntad y su razón práctica, del mismo modo que su conocimiento en los grados correspondientes bajo las condiciones de la vida en esta comunidad. Corresponde al factor impulsivo en general la vida del trabajo de la comunidad; al factor de la voluntad, la regulación del trabajo social; a la razón práctica, la sumisión de estas reglas del trabajo social a una crítica que acompaña constantemente, conforme a la idea de una unidad general de la dirección final; todo lo cual debe ser expresado también con respecto al conocimiento. Según sus tres grados: sensibilidad, inteligencia y razón (teorética), allí precisamente donde ninguna de todas éstas puede ser producida por la actividad humana, sin la indicación del conocimiento teorético. 

La primera clase natural de la comunidad del trabajo que se forma es, por tanto, la fundamentación material de la vida social, sobre la cual se extiende la regulación exterior, sin la cual la colaboración aislada, en cierto modo impulsiva, sería posible ciertamente, pero no podría contarse como seguro. Este es el origen y la necesidad de los derechos y deberes sociales; por tanto, de un recto orden social en general (por ejemplo, moral). Este a la cual se consagra comunalmente y que con derecho pro especial de la persona pio se presenta frente al impulso del mismo modo que en el terreno teorético, en la relación de las representaciones se forma espontáneamente un clande las cosas dadas, un te convenio sobre la naturaleza mundo de las representaciones comunes. Pero esta regulación no se halla normalizada ya con esto, sino que debe someter a la comunidad misma y a todos sus factores constitutivos a una evolución, a una crítica y justificación que debe acompañar constantemente, lo cual es cosa de la “razón” social. Por tanto, debe haber todavía una instancia en la vida social que dirija y domine el mero derecho positivo; una conciencia social comprobante y justificadora. Pero esto supone previamente una educación profunda que abarque toda la vida social, cuyos deberes ordenados son la última y más suprema exigencia de una vida social buena que realice completamente su concepto.

Las clases fundamentales de las actividades o profesiones sociales corresponden necesariamente a estas tres funciones de la vida social, y si bien cada función especial no exige necesariamente funcionarios especiales, exige cada uno de los tres factores fundamentales cuidados sociales regulados especialmente, en taI forma, que a aquellas tres funciones fundamentales dela vida social deben corresponder, de igual modo, muchos círculos (provincias) claramente limitados, de las actividades sociales; y de igual modo éstos se pueden dividir en miembros particulares si todos participan en todas las profesiones sociales, ya de un modo igual o desigual, o si (como pensaba Platón) una clase social debe participar exclusiva o preferentemente en una de las actividades sociales.

La verdad debería estar aquí en el término medio: no hay obstáculo para que todos participen en todas las actividades sociales; pero, sin embargo, una de las tres funciones fundamentales que exige especiales cuidados ha de estar con-fiada a una profesión social de cierta clase que, según las leyes de la división del trabajo, debe clasificarse también en diferentes grupos de personas. Una de las actividades sotanto, a la materia de la vida social; esto es, ha de tener de la vida inmediata del trabajo de la comunidad. Nosotros llamamos a estas actividades, económicas. La segunda se dirige a la forma de la vida social como tal; esto es, su pro: tal es la clase de las actividades gobernantes o del derecho político. La tercera tiene como fin los deberes de la razón social. Nosotros la llamamos actividad educadora. Las tres se relacionan entre sí, pero se diferencian claramente según su concepto. Tampoco se puede alterar su orden; por tanto, las actividades educadoras deben mostrarse preferentemente sobre las condiciones políticas y económicas; y viceversa, deben servir, por su parte, a aquellas actividades; pero ambas deben subordinarse a la exigencia ideal y no puede abandonarse nunca la pretensión de ambas de determinar el fin y mostrar el camino. 

Pues, en último término, tanto en la vida social como en la individual, el fin limitado y finito no puede ser el que domine; el hombre no trabaja para trabajar, no gobierna y se deja gobernar para gobernar y ser gobernado, sino que ambas cosas no son más que medios para el último fin, que consiste en elevar al hombre, los miembros conexionadamente necesarios de un organismo, del organismo de la educación humana. El trabajo económico y la organización social, considerados de un modo ideal, debían estar formados de tal suerte que ambos actuasen al mismo tiempo como factores educadores sociales, y así, en medio del cumplimiento de su problema especial, se subordinasen, sin embargo, al fin último de la educación humana y colaborasen en su cumplimiento. Tal es la verdadera idea de la Pedagogía social, que no subordina la educación, como medio, a los fines de la economía y del orden social. 

 

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